Sophia Isabel Marrero CruzCommunity Advocacy & Empowerment Advisor
“Las agresiones en contra de personas Trans van desde las sicológicas: desprecio, rechazo, bromas, hasta las violentas: agresiones verbales/físicas, golpes, heridas y en los casos más violentos la muerte. Pero lo mas sorprendente son las “no agresiones” que reciben de las estructuras sociales y gubernamentales”.
En un intento fútil y apresurado. Luego de haber realizado una rápida lectura sobre Crímenes de Odio. Me detuve a organizar mis pensamientos y comencé a meditar sobre los argumentos del Estado para no aplicar el agravante de Crímenes de Odio. En el caso de Alejandro Torres Torres, hombre homosexual de 30 años apuñalado en Ponce. El Capitán Pérez descarta el ángulo de Crimen de Odio, por entender que el simple hecho de que este individuo dormía ocasionalmente en la residencia de la víctima, es indicio suficiente para determinar que entre ellos existía una amistad, obviando el hecho de que una relación ocasional y casual entre dos personas no necesariamente implica una amistad. Más preocupante son las implicaciones de que este tipo de relaciones no contengan ningún tipo de prejuicio en contra de la víctima. Esas expresiones podrían considerarse una motivación de prejuicio en contra de la víctima por parte de este funcionario público. En este caso, el hecho de que el agresor se hubiese marchado con varias pertenecías de la victima fue la posible motivación de este horrendo crimen. Algo similar sucedió en el caso de la mujer trans Ashley Ocasio Santiago, sin tomar en consideración que aparentemente Ashley estuvo de rodillas en el momento en que recibe el único impacto de bala que la causo la muerte instantánea. La intensidad de la agresión, la forma en que se infligen las heridas y/o los lugares particulares donde impactan las balas, penetran las armas blancas y/o se dan los golpes con objetos contundentes, tales como bates, palos de Golf, entre otros, tampoco son suficientes para que estos incidentes violentes, agresiones o asesinatos, puedan ser considerados como incidentes motivados por el prejuicio en contra de las víctimas.
En el caso del último asesinato reportado en la pda. 18 de una mujer trans, los impactos de bala fueron dos, uno en el pecho y a quema ropa prácticamente. La razón para descartar el ángulo de un posible incidente motivado por el prejuicio en este caso, es que la víctima se estaba prostituyendo, como si la orientación sexual, identidad de género o la actividad “Inmoral” fuesen suficientes para matar a cualquiera. Eso fue lo que no le permitió a la fiscal Carrasquillo, someter el agravante de Crimen de Odio en el caso de la muerte de Jorge Steven López Mercado. Para esta fiscal no fue suficiente la forma en infligieron las heridas de Arma Blanca. No fue suficiente la forma en que intentaron quemar su cuerpo. No fue suficiente la forma en que descuartizaron su cuerpo. Ni muchos menos la forma en que distribuyeron perfectamente sus pedazos al momento de dejarlos abandonados en el paraje solitario de Guavate. La precisión con que se descuartizo su cuerpo, según la fiscal, se debió a la destreza de carnicero del asesino, ya que este en algún momento de su vida trabajo en una carnicería, como si fuese similar, el descuartizar un ser humano que un animal. Claro en este caso ese Ser humano era una joven Trans que fue recogido en un área de trabajo sexual en Caguas. La forma en que fue distribuido el cuerpo descuartizado de este joven Trans, parecían más una Oda al cuerpo descuartizado, que un abandono apresurado de aquel que comete un crimen en defensa propia y trata de huir del acto atroz motivado por la respuesta al instinto básico de la supervivencia. La quema del cuerpo fue una reacción desmedida del victimario motivado por la desesperación, provocada por la necesidad de desaparecer el cuerpo. Jamás se tomo el tiempo de analizar concienzudamente ninguna de estos elementos, que a la luz de la consciencia social eran más que suficiente para considerar este y todos los casos anteriormente expuestos, como incidentes motivados por el prejuicio.
La forma en que estos agresores logran acceso a la vida intima de sus víctimas, es el primer indicador de un posible incidente motivado por el prejuicio. La intensidad de la agresión, es el segundo indicador de este tipo de crímenes. La forma en que se infligen las heridas, y lo meticuloso de la agresión, es el tercer indicador en estos casos. Estos individuos entienden que para sus víctimas fue un honor el haber compartido sexualmente con ellos y ese honor tiene que ser pagado. En ocasiones, el pago es demasiado alto para la víctima y es en ese momento, en el que la víctima no puede o no quiere cumplir con los pagos exigidos por su agresor, que se dan este tipo de incidentes. Claro es un perfil que no responde a los perfiles incluidos en las Guías Federales, pues estas no tienen pertinencia cultural con Puerto Rico. Las motivaciones en Estados Unidos de este tipo de incidentes son totalmente diferentes a las motivaciones que se dan en Puerto Rico.
Si, reconocemos la labor de la policía que en ocasiones se ve empañada por expresiones similares a la del Capitán Pérez, en el caso del asesinato de Ponce. La continuidad con que escuchamos este tipo de expresiones por parte de miembros de la policía, en diferentes instancias, es lo que nos preocupas, pues refleja no tan solo la falta de guías y, en caso de que existan guías, refleja la falta de continuidad en los procesos de educación y sensibilización, vitales en este tipo de intervención, pues minimizan el impacto del proceso de re-victimización, lo que a su vez se convierte en un obstáculo, no tan solo de la investigación, sino de la radicación y a su vez del proceso judicial. Es una reacción en cadena que perjudica el caso que pudiese estarse llevando a cabo y los futuros casos. Es más que evidente la cooperación que las autoridades pertinentes han recibido en un sin número de ocasiones por parte de la comunidad. Pero también es evidente que cada vez es más difícil acudir a la comunidad para obtener algún tipo de información que conduzca al arresto y convicción de este tipo de agresores. Esta es la forma en que funcionarios públicos se expresan ante la prensa y muchas ocasiones antes l@s posibles testigos y/o familiares. Estas expresiones tienen un efecto dual. El primero es en las comunidades afectadas por este tipo de incidentes motivados por el prejuicio. Es con este tipo de expresiones que se desata la reacción en cadena del proceso de re-victimización y a su vez incapacita l@s posibles testigos de acercarse a las autoridades pertinentes. Estas expresiones, muy sutilmente, justifican este tipo de agresión. Claro es mucho más fácil llevar una investigación a la luz de una relación que ni la sociedad ni el Gobierno reconocen como correctas. La sociedad prejuicia, al no reconocer ninguna aportación social positiva a este tipo de relaciones y el Gobierno la invalida despojándola y/o privándola de cualquier tipo de protección legal. El efecto es aún mayor cuando el Gobierno, que posee dos herramientas jurídicas para trabajar este tipo de incidentes, no ha creado la infraestructura necesaria para implementar eficientemente ambas herramientas. El asunto es aun más grave para el Departamento de Justicia, pues no ha tenido la capacidad de utilizar estas herramientas eficientemente y no ha tenido la capacidad de proteger los derechos de sus víctimas. Las victimas tienes derechos protegidos, no tan solo por ley en Puerto Rico, sino también por la ley Federal. De hecho existe una Oficina de Asistencia a Víctimas. Claro el fraccionamiento burocrático ha provocado que esta oficina carezca de recursos para poder cumplir con su función. Entendemos los efectos de la Ley 7, entendemos la crisis fiscal que vive el país y reconocemos el trabajo que se ha hecho. Lo que no entendemos es como este tipo de actitudes y/o expresiones continúan siendo la normativa en este tipo de casos. Estas expresiones intensifican el impacto de este tipo de incidentes y al mismo tiempo ínsita al resto de la sociedad a continuar con este patrón de conducta considerándolo como correcto por el simple hecho de quien hace la expresión.
Los Crímenes de Odio deben ser considerados como la expresión criminal más compleja que hayamos enfrentado. El hecho de que son motivados por un prejuicio, no es la única característica en la que debería estar basado su procesamiento legal y es más un concepto que una definición legal. Este tipo de crímenes comprenden dos elementos. Una ofensa criminal cometida por prejuicio y este representa el primer elemento. El acto criminal de por sí; acecho físico y/o sicológico, acoso físico y/o sicológico, maltrato físico y/o sicológico, agresión verbal, física y/o sicológica, alteración a la paz, daño y/o invasión a la propiedad, amenazas y muerte, es considerado como la base del delito. No existe Crimen de Odio sin una base del delito. El segundo elemento es el prejuicio en contra de su víctima. Su único objetivo es dejar claro que la víctima, quien es elegida por lo que representa y no por quien es, no es bien vista. La opresión social, causada por la inequidad legal, es lo que propicia la exclusión, que le brinda a este tipo de agresores los elementos necesarios para identificar a sus víctimas. El grado de vulnerabilidad en el que se ven inmersas sus víctimas, determina la intensidad con que se llevan a cabo sus acciones. Es un tipo de influencia que tiene como objetivo cambiar la percepción o el comportamiento de otros a través de tácticas abusivas que pudiesen ser solapadas y engañosas, cuyo único propósito es promover los intereses del agresor a costa de su víctima. Esos métodos podrían ser considerados explotadores, abusivos, tortuosos, y/o engañoso. Es generalmente percibida como inofensiva, cuando pretende respetar el derecho de sus víctimas a través de la aceptación o el rechazo, y no es excesivamente coercitiva. Según el contexto y las motivaciones, las expresiones pueden constituir una motivación, pero no deberían determinar el crimen por si solas. El resentimiento, los celos o la simple necesidad de ser aceptados por sus pares, la repulsión u hostilidad en contra de un grupo en particular, la repulsión que le provoca la atracción hacia una persona que pertenece a un grupo excluido socialmente o simple y llanamente lo que representa socialmente su víctima son suficiente motivación para clasificar dichas acciones como Crímenes de Odio, en tanto, ambos elementos estén presentes. El Odio no es una motivación de por sí. La percepción del agresor de que su víctima no es parte de su composición social es un elemento presente no solo en sus acciones, sino también en sus expresiones. El agresor justifica sus actos basado en el patrón social de exclusión determinado por las acciones del Estado al no poseer la capacidad de demostrar lo que sustenta en la redacción e implementación de sus leyes. Esto puede verse claramente manifestado, cuando el Estado no le da validez a las declaraciones de las victimas y/o testigos y el no investigar adecuadamente la motivación por prejuicio. En casos donde la investigación es evidentemente inapropiada, los fiscales minimizan el delito a la hora de elegir los cargos y los tribunales fallan al no aplicar sentencias cónsonas con el delito y paralelamente, son síntomas de un sistema incapaz de manejar este tipo de crímenes.
“Los Crímenes de Odio son el efecto de una sociedad intolerante. Cuando el crimen es contra una víctima que pertenece a un grupo estigmatizado, la investigación se considera viciada en el momento en un representante del estado le considera culpable de la agresión. Por tanto, el Estado tiene la responsabilidad de entender la complejidad que representa este tipo de crímenes y procurar que dichas herramientas no afectan la identidad e independencia de los sectores social afectados” (Burstein, 1991).
“Evidentemente la discriminación es el problema y la misma vez la motivación. Esta dicotomía es vista como la causa, y los episodios ocasionales de violencia como un síntoma” (West, 1993).
La mera legislación no puede ser considerada como la solución, ante la complejidad que comprenden los Crímenes de Odio. Su implementación debe estar acompañada de adiestramientos dirigidos a desarrollar habilidades y aumentar el conocimiento de policías, fiscales y jueces. La recopilación de datos específicos es necesaria para poder asignar correctamente los recursos e identificar las aéreas que deberán ser reforzadas. Por lo tanto, la legislación provee una mayor conciencia y permite un mejor control, y a su vez conduce a una implementación más eficaz y mejores relaciones entre la policía y la comunidad. Esto lleva a que las comunidades participen brindando mayor información y de paso obtienen, una mejor investigación, una radicación de cargos más efectiva y un procesamiento adecuado de este tipo de crímenes. Las penas deberán ser más severas por que el impacto de este crimen afecta a toda una comunidad y no debería implicar un beneficio en particular sino más bien un rechazo total por parte de toda la sociedad. Por tanto, es el Estado quien, con sus acciones, reivindicara aquellos sectores excluidos socialmente. Los Crímenes de Odio son un asunto de Ley y no de Política.